LICITACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE TARJETAS MONEDERO RECARGABLES PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS DE ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA (PROGRAMA BÁSICO) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
- CONVOCANTE
El BANCO DE ALIMENTOS DE CANTABRIA (en adelante BAC o el Banco) con NIF G39359542 y domicilio social en Santander, calle Fernando de los Ríos 65, es una Asociación sin ánimo de lucro, constituida en 1994, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Secretaría General perteneciente a la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria el 1 de agosto de 1994, con el número 1.898, declarada de Utilidad Pública con fecha 19 de diciembre de 2018, y que desarrolla su actividad en el ámbito geográfico de Cantabria. Es totalmente autónoma e independiente en su gestión y está integrada en la Federación Española de Bancos de Alimentos (FESBAL)
- PROGRAMA FONDO SOCIAL EUROPEO
Con fecha 7 de enero de 2025, (BOC nº 3) mediante Orden ISO/22/2024, de 27 de diciembre, de la CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD se publican las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para sufragar los gastos derivados de la implantación del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- LICITACIÓN
El Banco de Alimentos de Cantabria, como beneficiario de Fondos para la implantación de dicho Programa, procede a convocar la presente licitación abierta en las siguientes condiciones:
3.1 OBJETO DE LA LICITACIÓN
Seleccionar proveedor o proveedores de tarjetas monedero recargables que cumplan las características requeridas en la Orden ISO/22/2024 citada.
3.2 SOLICITANTES
Se podrán presentar las entidades que dispongan de establecimientos comerciales de alimentación en la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyas tarjetas cumplan los requisitos exigidos en esta licitación.
3.3 REQUISITOS DE LAS TARJETAS
Las tarjetas deberán cumplir los requisitos indicados en la Orden ISO/22/2024 citada:
- Tienen que ser válidas en cualquier tienda de las que la empresa disponga en España ya sean propias o franquicias.
- Las tarjetas serán de uso personal e intransferible y deberán garantizar un sistema de alerta de uso indebido, blocaje y revocación, así como adecuadas medidas anti fraude y falsificación. El tratamiento de los datos personales que se produzcan como consecuencia de la activación de las tarjetas, una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, la empresa procederá a destruir los datos personales tratados y acreditará ante la entidad beneficiaria la destrucción de los mismos.
- Deberán incluir serigrafiado el emblema de la Unión Europea y la leyenda “cofinanciado por la Unión Europea”. Se seguirá las indicaciones según la normativa del uso del emblema europeo en los programas de UE, tal y como se detalla en el siguiente enlace: https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf
- Podrán tener diferentes importes de carga atendiendo escala descrita en el Programa Básico y se tienen que poder recargar mensual y/o trimestralmente, así como acumular el saldo disponible en el momento de la recarga.
- En el caso de que el sistema de control en caja detecte que se ha adquirido alguno de los productos excluidos en el Programa, se le informará a la persona beneficiaria que dicho/s producto/s no puede/n ser adquirido/s con esa tarjeta, dejando a elección de la persona su pago por medios propios o la retirada del producto.
- En caso de incidencias como, pérdida, extravío, robo, uso fraudulento, etc. de la tarjeta, previa comunicación por parte de las entidades beneficiarias, el proveedor deberá proceder a su anulación o bloquear su uso. En caso de saldo pendiente, el proveedor se lo comunicará a las entidades beneficiarias, quien podrán solicitar el envío de tarjeta sustitutiva con el importe pendiente.
- Cada vez que se utilice la tarjeta para abonar una compra, en el tique de caja se reseñará la información referida al importe abonado con ese medio de pago, su saldo restante, numeración de la misma, así como su fecha de caducidad.
- No serán canjeables por dinero en ningún caso.
3.4 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE TARJETAS
La empresa o empresas seleccionadas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Facilitar teléfonos o correos electrónicos de contacto para la ejecución del Programa (Incidencias y solicitudes)
- Emitir las tarjetas solicitadas por el Banco, remitiéndolas a su domicilio
- Proceder a las cargas y recargas de saldo indicadas por el Banco
- Facilitar mensualmente la información de utilización y consumo realizado, (tique, fecha, artículos, importes, tienda, tarjeta, etc.) necesaria para la elaboración de los informes estadísticos y de justificación recogidos en el Programa.
- Cumplir el resto de normas y requisitos indicados en la Orden ISO/22/2024 citada.
- Asumir el coste de emisión, envío y recarga de las tarjetas.
3.5 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud se presentará por escrito, con el siguiente contenido:
- Entidad solicitante: Nombre y CIF
- Representante que firma la solicitud: Nombre, cargo y DNI
- Persona de contacto operativo: Nombre, cargo, teléfono, correo electrónico.
- Manifestación de cumplir todos los requisitos requeridos
- Datos de la oferta
- Plazo de entrega física de las tarjetas solicitadas por correo electrónico.
- Plazo de recarga de saldo en las tarjetas desde que se solicite por correo electrónico
- Cualquier otro dato que considere relevante.
3.6 PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 22 de abril a las 22:00 horas.
3.7 LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes se presentarán físicamente en el domicilio social del Banco de alimentos de Cantabria en días laborables de lunes a viernes en horario de 10 a 14 horas, o mediante escrito firmado electrónicamente remitido al correo electrónico del Banco: info@abacantabria.es, del que se acusará recibo por la misma vía en las 24 horas siguientes a su recepción.
3.8 PLAZO PARA SUBSANACIONES
Se notificará si es necesario subsanar la solicitud al día siguiente de finalizar el plazo de presentación, el Banco se podrá poner en contacto con las empresas solicitantes, en su caso, a fin de aclarar las cuestiones que considere necesarias, y solicitar la subsanación de los defectos que haya podido detectar. La empresa tendrá un plazo de 5 días hábiles para realizar la subsanación desde que se le notifique.
- PLAZO DE RESOLUCIÓN
Transcurrido este plazo, en los 5 días hábiles siguientes, el Banco se pondrá en contacto con los solicitantes para comunicar el acuerdo definitivo de aceptar o rechazar la propuesta realizada, y publicará en su página web el nombre de las empresas seleccionadas en el proceso.
- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Serán admitidas todas las empresas que cumplan con los requisitos solicitados.
3.11 FIRMA DE CONTRATOS
En el plazo de 15 días hábiles desde la comunicación de la aceptación de la oferta, el Banco y la empresa o empresas seleccionadas deberán firmar el correspondiente contrato de servicio.
La empresa que no firme el correspondiente contrato, quedará excluida del proceso posterior de ejecución del Programa.
